¿Quién puede instalar aire acondicionado?

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¿Quién puede instalar aire acondicionado?

Hace unos días compartimos con vosotros un artículo que trataba sobre los profesionales habilitados para instalar aire acondicionado, y las sanciones que la administración impone al usuario final por contratar la instalación a personal no autorizado. Hoy os vamos a explicar quiénes están habilitados para instalar lo que comúnmente se llama aires acondicionados.

Es habitual escuchar que alguien va a llamar al electricista o al fontanero para que le instale una máquina de aire acondicionado o una caldera de gas, bien pues, esto es totalmente erróneo, el electricista podrá realizar instalaciones y reparaciones de electricidad de baja o de alta tensión según el carnet profesional que tenga, y el fontanero instalaciones y reparaciones de suministro de agua (no confundir con agua caliente sanitaria) si dispone del carnet profesional que lo habilite. En el siguiente enlace podéis descargaros el listado de profesionales habilitados del Gobierno de Aragón: Profesionales Habilitados, Gobierno de Aragón

En el caso que nos atañe, la instalación de climatizadores (aire acondicionado/bomba de calor), debe realizarla un profesional con el Carnet Profesional Habilitado en Instalaciones Térmicas en Edificios como Instalador-Mantenedor. ¿Para qué habilita este carnet?

  • Instalaciones-Mantenimientos-Reparaciones de climatizadores de cualquier potencia (doméstico, comercial, industrial).
  • Instalaciones-Mantenimientos-Reparaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (por ejemplo, calderas de gas con toda la instalación de radiadores, de gasoil, de biomasa,..).
  • Instalaciones-Mantenimientos-Reparaciones de energía solar térmica (no confundir con instalaciones de placas fotovoltaicas).

El reglamento que regula las Instalaciones Térmicas en Edificios es el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), Real Decreto 1027/2007  por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y que os lo podéis descargar aquí

Para obtener este carnet hay que superar un curso teórico-práctico y los exámenes que cada Comunidad Autónoma proponga, a su vez, a día de hoy también es posible habilitarse mediante la titulación de FP correspondiente, en este enlace podéis ver los Requisitos para la obtención del carnet.

Pero esto no es todo, un profesional habilitado en Instalaciones Térmicas en Edificios por sí mismo no puede realizar lo anteriormente descrito, además deberá trabajar, por cuenta propia o ajena,  para una empresa que esté registrada en su comunidad autónoma como Instaladora-Mantenedora en Instalaciones Térmicas en Edificios que cumpla con los requisitos exigidos, como por ejemplo disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra una cuantía mínima de 300.000€.

Nosotros, tanto personal como empresa, estamos acreditados, habilitados y autorizados, por tanto podemos dar un servicio de calidad, ya que disponemos de los conocimientos necesarios, como tranquilidad y seguridad, ya que podemos responder ante cualquier circunstancia. Asimismo, el cliente no se arriesga a ser sancionado por contratar la instalación, la reparación o el mantenimiento a personal no acreditado.

Conclusión, ¿qué requisitos debe tener a quién le contrate la instalación de un aire acondicionado?

  • Tener el Carnet de Profesional Habilitado en Instalaciones Térmicas en Edificios, independientenemente de que tenga otros carnets profesionales, no son incompatibles entre sí, y cada profesional puede tener 1,2,3 o todos.
  • Que la empresa para la que trabaje, por cuenta propia o ajena, esté registrada en la Comunidad Autónoma como Instaladora-Mantenedora en Instalaciones Térmicas en Edificios.

Y para el próximo artículo, dejamos una habilitación complementaria para poder manipular gases fluorados (los que llevan las máquinas de aire acondicionado), pero eso será otra semana .

Por | 2018-07-29T16:54:28+00:00 noviembre 27th, 2017|Climatización|1 comentario

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